El Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela (BCV) fijaron en 1.000 euros, o su equivalente en otra moneda, el monto en el cual los bancos podrán venderles a personas naturales y jurídicas, mediante el sistema de «menudeo».

Según el ente emisor, el intercambio de dividas podrá alcanzar un volumen máximo de 4.000 euros al mes o 8.500 euros al año.
«En el caso de que la operación tenga por objeto la adquisición en billetes extranjeros, la cantidad no podrá exceder los 500 euros o su equivalente en otra moneda», destacó la resolución.
Por otra parte, el mínimo establecido para la venta de moneda extranjera mediante el menudeo, es de 50 euros o su equivalente en otra moneda, en el caso de personas naturales, y de 500 en el de las personas jurídicas.
Para las casas de cambio, que ya compraban divisas por taquilla a sus clientes, se fijaron los límites máximos en las mismas cantidades que a los bancos, pero sin la exigencia de un mínimo.
Los montos establecidos no aplican a turistas extranjeros, bancos universales, o instituciones microfinancieras, que transen con operaciones distintas al menudeo.
Con información de Globovisión
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