En medio de la creciente preocupación por la seguridad vial en Venezuela, ha surgido una controversia en torno a la obligatoriedad del uso de extintores en motocicletas. Mientras que algunos municipios parecen estar exigiendo esta medida para todos los motorizados, la normativa nacional establece una clara distinción.
¿Qué establece la ley?
Según la Gaceta Oficial número 39.772 del 05/10/2011, específicamente el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre, el uso de extintores es obligatorio únicamente para las motocicletas que prestan servicio de mototaxi y delivery. El artículo 58 detalla que estos vehículos deben estar equipados con un extintor de incendios de cinco libras. Esta aclaración del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) busca poner fin a las especulaciones y garantizar el cumplimiento adecuado de la ley.
En cuanto a los costos, los extintores pueden encontrarse en el mercado con precios que oscilan entre 5 y 15 dólares, lo que facilita su adquisición para quienes están obligados a portarlos.
Por otro lado, el gobernador del estado La Guaira, José Alejandro Terán, ha manifestado su profunda inquietud por el alarmante aumento de accidentes que involucran a motorizados. En respuesta, ha ordenado un despliegue de funcionarios de seguridad para verificar el cumplimiento de las normas de tránsito, haciendo especial énfasis en el uso del casco.
El gobernador Terán ha sido particularmente crítico con aquellos padres que permiten que sus hijos viajen en motocicleta, poniendo en grave riesgo su integridad física.
«Los niños no pueden montarse en moto. El Estado tiene que proteger el interés superior del niño», declaró enfáticamente.
Puedes seguir leyendo: