Amparo en favor de habitantes de ocho municipios dictó el TSJ

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Medidas de amparo cautelares contra tres alcaldes del estado Mérida y cinco del estado Miranda en protección de los derechos constitucionales de los habitantes de las mencionadas entidades, ordenó este miércoles la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

TSJ
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El magistrado Juan José Mendoza dictó siete medidas de amparo cautelar contra los alcaldes de Mérida: Juan Peña, del municipio Alberto Adriani; Carlos García, del municipio Libertador, Omar Lares, del municipio Campo Elías; y los alcaldes de Miranda: Gerardo Blyde, del municipio Baruta; José Luis Rodríguez, del municipio Carrizales; José Fernández, del municipio Los Salias; David Smolansky, del municipio Hatillo y Ramón Muchacho del municipio Chacao.

Mendoza aseguró que los alcaldes deberán “realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar de que se coloquen obstáculo en la vías públicas que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos”.

El TSJ ordena “la inmediata remoción de obstáculos y mantener las vías y a las zonas adyacentes libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana”.

El magistrado afirmó que los alcaldes deberán cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas en los mencionados municipios.

El Poder Judicial insta a tomar acciones necesarias para proteger a los vecinos y habitante de cada municipio, con el impedimento de reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito. Además, el TSJ ordenó a que los organismos de seguridad de estas zonas a evitar que personas consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, durante estas actividades.

Los alcaldes bajo las funciones que cumplen como servidores públicos deberán tomar acciones para proteger los niños, niñas y adolescentes con el objetivo de que ejerzan plenamente sus derechos y garantías Constitucionales, así como también “velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliado”, añadió el Magistrado.

Adicionalmente se le instruye a cada funcionario a “girar las instrucciones necesarias en sus respectivo cuerpo policial municipal a fin de dar cumplimento efectivo de los previsto en los artículos 44 y 46 de Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana”.

“Esta Sala Constitucional debe advertir a los mencionados alcaldes del cumplimiento obligatorio de las medidas de amparo cautelares acordados por esta Sala el día de hoy y de lo contrario estarán incursos en la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre el Derecho y Garantías.

Con información de AVN

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