En Venezuela, la elección de nombres para los recién nacidos se caracteriza por una notable flexibilidad, y no hay restricciones en Registro Civil al respecto.
A diferencia de otros países, donde existen restricciones en cuanto al número de caracteres, idioma o combinaciones permitidas, en territorio venezolano prevalece una amplia libertad en esta materia.
Según la abogada Vestalia Tovar, especialista en la materia, la legislación venezolana, compuesta por la Ley Orgánica de Registro Civil del año 2009, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Ley de Protección a la Familia del año 2008, no establece limitaciones significativas en cuanto a la elección de nombres.
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