La Ley Antibloqueo fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.583, fechada el pasado 12 de octubre; junto con el Decreto Constituyente que crea el Centro Internacional de Inversión Productiva, como organismo supervisor de los acuerdos y otras medidas en el marco de la norma que busca eludir las sanciones estadounidenses.

Las facultades de este centro son amplias y una de las más resaltantes es «fijar normas de evaluación de desempeño y resultados aplicables a las empresas y demás formas de organización que gestionan o administran activos estatales como resultado de la aplicación directa de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos».
Asimismo, debe «promover en el ámbito nacional e internacional los proyectos orientados a incrementar el flujo de divisas hacia la economía; aumentar la rentabilidad de los activos y mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas».
Una de sus tareas medulares será desarrollar «mecanismos de protección a favor de los sujetos y bienes jurídicos a que refiere el artículo 5 de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, frente a medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas impuestas contra el país o su población, así como aquellos que anticipen dicha protección ante nuevas medidas de este tipo».
Los sujetos protegidos por la norma citada en el párrafo anterior son terceros, incluidos otros Estados, inversores y otras personas naturales o jurídicas que se relacionan con la República o con entidades donde esta tiene intereses patrimoniales, y pequeña y mediana empresa nacional.
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