El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en Gaceta Oficial las normas que rigen el proceso de reconversión monetaria, medida que será efectiva a partir del próximo lunes 20 de agosto.

De acuerdo con el artículo 3 de la Gaceta N° 41.460 de fecha 14 de agosto de 2018, hace referencia a la reconversión monetaria, toda fracción resultante de la reexpresión, que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo inferior.
Mientras que toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo superior.
La Gaceta Oficial explica que cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea igual o superior a cinco (5), el segundo decimal se elevará en una unidad.
Igualmente, cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea inferior a cinco (5), el segundo decimal quedará igual.
En cuanto, a la reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios, que a continuación se indican, se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre cien mil (100.000).
- Los Combustibles de uso automotor.
- El Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel.
- Los Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e Internet.
- Los pasajes en Metro y Metrobús.
- Los envíos postales en el país.
- La Unidad Tributaria
- Los saldos de operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales.
- Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables.
- Las tarifas, tasas y otros precios públicos.
- Los Tipos de cambio.
Con información de Caraota Digital
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