Este viernes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); sentenció nula y carente de validez la decisión de la Asamblea Nacional que pretende reincorporar a Venezuela en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

«La pretendida reincorporación de Venezuela al TIAR es nula y carente de validez. Cualquier acto para aplicar dicho tratado; debe ser considerado como una acción hostil a la soberanía y una agresión al territorio, al pueblo y la paz»; apunta en un comunicado el TSJ.
En ese sentido, aseguró que según el artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cardinal 4to; establece que son atribuciones y obligaciones del presidente de la República dirigir las relaciones exteriores del país.
En consecuencia, sería el presidente Nicolás Maduro, el único encargado de «dirigir, celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales de la nación».
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