Ameliach introdujo ante TSJ recurso sobre inmunidad parlamentaria

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nasar ramadan dagga
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Durante su programa transmitido este miércoles, el gobernador de Carabobo, Francisco Ameliach, conversó con el abogado Gustavo Valero Rodríguez.

En dicho espacio radial, el jurista se pronunció sobre el recurso que introdujo este martes, en representación de Ameliach, ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) referente a la interpretación sobre el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) sobre la inmunidad parlamentaria.

Gobernador Ameliach en Hablando de Poder
Foto: @AmeliachPSUV

“La inmunidad parlamentaria no es para amparar delincuentes”, expresó el mandatario regional.

“No es para pisotear los derechos establecidos en la Constitución, la cual dice todas las personas son iguales ante la ley (…) la inmunidad parlamentaria fue creada para proteger el ejercicio legislativo, no es derecho absoluto para delinquir”, manifestó.

¿Qué quiere decir con ejercicio de sus funciones?, Se preguntaron Ameliach y Valero, quienes señalaron que el TSJ debe dirimir y aclarar qué quiere decir esta frase, porque  “no puede ser que una conducta contraria al orden público pueda ser considerada en ejercicio de sus funciones”.

Otra interrogante que surgió es si esta inmunidad puede ser usada para amparar acciones que atenten contra la paz, y el orden interno, además de traición a la patria.

Asimismo, compararon la CRBV con las Cartas Magnas de otros países, entre ellos Estados Unidos: “Hasta la de EEUU tiene limitaciones para inmunidad parlamentaria, solo es para funciones legislativas”, detalló Ameliach al finalizar Hablando de Poder.

Texto completo del artículo 200 de la Constitución

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento.

En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.


Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

Redactado por: Eulymar Vargas/ Noticias24 Carabobo

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