Sepa cómo quedó establecido el permiso para la lactancia materna

0
1418
nasar ramadan dagga
Lactancia
Foto: Referencial
Compartir

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que, una vez concluido el descanso post natal (de seis meses), la madre lactante podrá solicitar licencia para la alimentación complementaria de su bebé por un tiempo máximo de dos años, según se lee en la sentencia N° 991 difundida el 30/11/17.

Lactancia
Foto: Referencial

La alimentación complementaria es el proceso mediante el cual se introducen nuevos alimentos en la dieta del niño o niña lactante, sin abandono de la leche materna a partir de los seis meses de edad, la cual deberá ser oportuna, adecuada, inocua, debidamente administrada y preparada en base a alimentos disponibles en la localidad, recordó la Sala en el mencionado fallo.

Para proteger ese derecho, la Sala estableció una serie de permisos otorgados a la madre trabajadora destinados a la lactancia del niño, de modo pues que si el lugar de trabajo cuenta con un centro de educación inicial o en el mismo se ha destinado una sala para la lactancia, el descanso será por dos veces al día por un lapso de treinta minutos.  Mientras que si el lugar de trabajo no cuenta con el centro de educación inicial o la referida sala, el descanso se concederá por un lapso de una hora y treinta minutos dos veces al día, indica la sentencia.

En los casos en los cuales el lugar de trabajo no posea centro de educación inicial o sala de lactancia, los referidos permisos serán utilizados al inicio y final del horario de trabajo, es decir, si una madre empieza su jornada laboral a las 8:30am ésta podrá llegar una hora y media más tarde, esto es, a las 10 am, desglosa la sentencia. De igual forma hará uso de su segundo lapso de permiso al finalizar su jornada, por lo que podrá retirarse de su sitio de trabajo una hora y media antes de lo pactado.

Los magistrados aclararon que la “licencia para la alimentación complementaria”, no es de obligatoria solicitud por parte de la madre lactante, ello en virtud de que puede que ésta no pretenda amamantar o no pueda por sus condiciones hacerlo.

Para acceder al descanso con fines del amamantamiento en el período de la alimentación complementaria, la madre deberá presentar mensualmente ante el patrono un certificado de consulta de control de salud del hijo, expedido por un centro de salud, aclara la sentencia redactada por el magistrado Juan Mendoza.

Con información de Últimas Noticias


Si quieres recibir esta y otras noticias en tu celular, descarga nuestra aplicación de Telegram al ingresar a este link https://t.me/noticias24carabobo y dale clic a +unirme.

“Si quieres visualizar esta y otras noticias desde tu celular, síguenos en TELEGRAM  o suscríbete a nuestro boletín de noticias» 

Síguenos en nuestras redes 


nasar ramadan dagga