Aquí le mostramos el borrador constitucional propuesto por ANC

0
511
nasar ramadan dagga
borrador
Foto: Referencial
Compartir

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ya tiene preparado el borrador del texto constitucional redactado por el organismo, en el que se encuentran trabajando desde su instalación en agosto de 2017.

borrador
Foto: Referencial

Es importante recordar que la Constitución de la República vigente es la adoptada el 15 de diciembre de 1999, tras ser aprobada en un referendo. Está constituida por 350 artículos divididos en 9 Títulos,33 Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.

En el texto se observan notables cambios que maneja la Asamblea Nacional Constituyente frente al contenido de la Carta Marga vigente.

Entre otros aspectos se destaca un período presidencial de siete años, frente a los seis años de la Constitución vigente. También se establece que Venezuela sería un Estado federal “centralizado políticamente y desconcentrado administrativamente”, a diferencia del “Estado federal descentralizado” que cita la Carta Magna aprobada de 1999.

En el ámbito educativo se incluye el término “Autoformación colectiva” y se cambia la redacción del polémico artículo 350.

A continuación le mostramos parte del articulado y parte de sus importantes diferencias:

VIGENTE: Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

PROPUESTA: Artículo 259. El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplido su período presidencial, puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.

En educación, nuevos conceptos:

VIGENTE: Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.

PROPUESTA: Artículo 105. La formación ambiental y humanista es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema de autoformación colectiva, integral, continua y permanente. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones educativas públicas y particulares, hasta el ciclo diversificado, la autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios de la doctrina bolivariana.

La propiedad:

VIGENTE: Capítulo VII De los Derechos Económicos

PROPUESTA: Capítulo VII  De los derechos socioproductivos

 VIGENTE: Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

PROPUESTA: Artículo 117. Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad social, la propiedad colectiva y la propiedad particular.

Con información de Panorama


“Si quieres visualizar esta y otras noticias desde tu celular, síguenos en nuestra cuenta de Twitter https://twitter.com/noticias_ahora_  y mantente siempre informado” 

“Si quieres visualizar esta y otras noticias desde tu celular, síguenos en TELEGRAM  o suscríbete a nuestro boletín de noticias» 

Síguenos en nuestras redes 


nasar ramadan dagga

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here