
El Gobierno Nacional, a través de la Gaceta Oficial N° 41.678, exoneró del pago del ISLR a las personas que se dedican a la explotación primaria de las actividades agrícolas; en los subsectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola.

En tal sentido, mediante la Gaceta Oficial N° 41.678, de fecha 19 de julio de 2019, fue publicado el Decreto N° 3.920, de la Presidencia de la República.
El Gobierno exonera del pago del ISLR; los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas;en los subsectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola; de aquellas personas que se registren como beneficiarios ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros del Seniat, conforme a lo establecido en el Decreto.
Ahora, en su Artículo 4°, estableció que a los fines del disfrute del beneficio previsto en este Decreto estará sujeto a que la persona beneficiaria cumpla con las siguientes condiciones:
1.- Destinar a inversiones en materia de investigación y desarrollo, científico o tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad, o en bienes de capital; el 100% del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar.
2.- Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal exonerado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.
Artículo 6°. Las personas beneficiarias de la exoneración de impuestos, establecida en este Decreto, deberán: 1.- Asentar la información de los ingresos, costos y gastos relativos a su actividad; en un libro foliado de forma consecutiva y única o, en su defecto, de manera automatizada.
Los asientos o anotaciones deben estar soportados con las facturas y comprobantes correspondientes.
En sus disposiciones finales el documento oficial señala que la exoneración del ISLR contenida en este Decreto estará en vigencia a partir del 1° de enero de 2019; hasta el 31 de diciembre de 2023.
Quedan encargados de la ejecución del Decreto los Ministerios de Economía y Finanzas, Agricultura y Tierras, Pesca y Agricultura Urbana, se lee.
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