El presidente de Colombia, Iván Duque expidió el decreto para extender hasta el 1 de julio el aislamiento obligatorio, incluyendo suspensión de vuelos domésticos.
También, limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional; pero exceptúa 43 actividades económicas que se autorizan a partir del 1 de junio.
Entre las nuevas actividades exceptuadas por este decreto nacional, se encuentran: Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias (con 30% de aforo).
De igual manera, los Museos y bibliotecas; así como los laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Servicios de peluquería (con 30% de aforo y cita previa). Igualmente, la realización de avalúo de bienes y de estudios que tengan por objeto la constitución de garantías.
El decreto también aumenta los tiempos para realizar actividades físicas. Personas en el rango de edad de 18 a 69 años, dos horas todos los días. Mayores de 70 años, tres veces a la semana durante media hora y entre 30 y 60 minutos, para menores de 18 años, tres veces a la semana.
Solo se permitirán estas actividades para: emergencia humanitaria, el transporte de carga y mercancía y en caso fortuito o fuerza mayor.
Por último, los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, también estarán suspendidos en juni
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