El Ejecutivo Nacional de Venezuela ha oficializado una medida estratégica para el sector energético mediante el Decreto N° 4.911, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.797. La normativa establece la exoneración total de impuestos
El decreto representa un alivio integral de costos al excluir al combustible de los siguientes compromisos tributarios:
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Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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Impuestos de importación y tasas aduaneras.
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Cualquier otra contribución o tasa aplicable por la administración pública.
Además, el Artículo 4 destaca la exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) para las ventas internas. Esto implica que los pagos realizados en moneda extranjera para la adquisición de combustible no estarán sujetos a este gravamen, facilitando las operaciones comerciales en un entorno multimoneda.
¿Quiénes pueden aplicar a la medida?
La exoneración no se limita únicamente al Estado. El decreto establece que podrán beneficiarse de estas condiciones:
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El Estado directamente y empresas de su exclusiva propiedad.
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Empresas mixtas (capital estatal y privado).
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Empresas privadas, amparadas bajo el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
La implementación de esta política estará bajo la responsabilidad compartida de Delcy Rodríguez, ministra de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, y Pedro Rafael Tellechea, ministro de Petróleo. Por su parte, el Seniat será el ente encargado de regular los plazos y controles necesarios para que la exoneración se ejecute conforme a la ley.
Finalmente, el Gobierno Nacional ha hecho un llamado a las gobernaciones y alcaldías de todo el país para que ajusten sus normativas locales y se sumen a esta política de incentivos, garantizando que el beneficio llegue a todos los eslabones de la cadena de suministro nacional.
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