El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), decidió que las organizaciones sindicales tienen derecho a; “no ser suspendidas ni disueltas por las autoridades administrativas”.
Esto, conforme se lee en la sentencia N° 0170 difundida el pasado 4 de Julio, redactada por el magistrado Luis Damiani Bustillos.
Tal señalamiento lo realizaron los magistrados al interpretar el artículo 95 de la Constitución relativos a la libertad sindical.
Este artículo indica la libertad sindical es un derecho humano. “Es el derecho que se tiene de militar o no en una organización sindical o la desafiliación”, dice la sentencia.
Para los jueces, la libertad sindical incluye, en su esfera individual, el derecho a: organizarse en la forma que estimen conveniente a sus intereses; afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva; elegir y ser elegidos como representantes sindicales; y ejercer la actividad sindical.
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