TSJ despenaliza la homosexualidad en la FANB

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nasar ramadan dagga
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló un artículo del Código de Justicia Militar que castigaba la homosexualidad dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) hasta con tres años de cárcel.

“La referida norma, cuya existencia fue cuestionada por organismos internacionales, imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera ‘actos sexuales contra natura’, sin definir qué debe entenderse por tales actos”, añadió la nota.

“La Sala Constitucional del máximo tribunal de la República anuló, a solicitud del Defensor del Pueblo, ciudadano Alfredo Ruiz Angulo, la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”, indicó el TSJ en su sitio web.

La máxima corte consideró además que “dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales (…) por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos”.

Código de Justicia Militar

Tras varias reformas, la más reciente en septiembre de 2021, el artículo 565 del Código de Justicia Militar se había mantenido inamovible, pese a pedidos de derogación de activistas ante el Parlamento, de mayoría oficialista.

La decisión de la máxima corte, sobre la que recaía declarar o no la inconstitucionalidad de este artículo, es considerada una “victoria” por miembros del movimiento LGBTI en Venezuela, un país eminentemente conservador.

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