A través de un comunicado publicado recientemente por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Cristóbal (CMDNNA), ratifica a la colectividad que las caravanas donde participen menores de edad están prohibidas.
En el comunicado, el órgano informa que la restricción fue emitida el 6 de junio del 2018 mediante la resolución número 20 de la Gaceta Municipal extraordinaria N° 277 de fecha 13 de junio del mismo año, que continúa vigente.
El referido documento también “prohíbe la organización y desarrollo de actividades que promuevan o inciten al consumo de sustancias derivadas del tabaco, alcohol, psicotrópicas o estupefacientes que causen fármaco dependencia en niños, niñas y adolescentes, y que conlleven a la desestabilización familiar”.
Ratifican prohibición de caravanas estudiantiles en San Cristóbal
El ente protector de los niños, niñas y adolescentes es determinante al enfatizar que no se puede realizar ningún tipo de festividad que cause daño y obstaculice la protección integral que se debe garantizar a esta población.
En el escrito “insta al personal directivo de instituciones públicas o privadas y docentes de las escuelas, liceos, colegios o instituciones educativas, Ministerio de Educación a través de Zona Educativa Táchira, Dirección de Educación del estado Táchira, así como a la Dirección de Educación Municipal del municipio San Cristóbal y defensores educativos, a aplicar y hacer cumplir lo establecido en la Resolución”.
El organismo hizo el mismo llamado a padres, madres y representantes, y a la familia por ser “responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable para que sean garantes y vigilantes del cumplimiento de la decisión. El comunicado insiste en que “deben evitar promover las actividades que atentan y desestabilizan la formación integral de los niños, niñas y adolescentes; pues además arriesgan su salud e integridad personal”, y alteran el orden público.
El CMDNNA exhorta a los organismos de seguridad a “hacer cumplir la decisión Nº 20 del año 2018, la cual goza de absoluta y plena vigencia”.
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