La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) estableció los lineamientos generales para abrir cuentas digitales en la Banca nacional.
De esta manera, las entidades podrían ampliar sus portafolios de cuentas y servicios bajo tecnología digital previa autorización de la Sudeban.
Deben cumplir los siguientes requisitos tecnológicos:
– Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
– Análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.
– Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados. En caso que los controles no se encuentren realizados, indicar el plan de acción para su ejecución, señalando las acciones a realizar, fechas y responsables.
– Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
– Sistemas, aplicaciones y/o módulos que lo soportarán o Mecanismos de seguridad de la información.
– Flujo operacional del producto o servicio.
– Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.
La normativa prevé que la apertura de cuentas, además del acceso a productos y servicios bancarios en plataformas digitales se deberá asentar en un «registro digital» que cumpla con todos los requisitos ya mencionados.
– Identificación con firma electrónica y reconocimiento biométrico –
Los sistemas de identificación de clientes, sean personas naturales o jurídicas, deben garantizar la mayor seguridad de acuerdo con las normativas aplicables.
Para ello se deben aplicar:
– Cuentas Nivel 1. Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente; así como, la identificación efectiva de la persona solicitante.
– Cuentas Nivel 2. Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
– Cuentas Personas jurídicas. Firma electrónica.
«En este sentido, la cuenta bancaria digital se considerará pre aprobada solamente con el suministro de información del cliente y una vez que superado el proceso de verificación por la Entidad Bancaria de acuerdo a los procedimientos que establezcan para tal fin, se entenderá formalmente activa«, aclara la circular de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario.
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